DATISA analiza la evolución de la Administración en las Pymes
Según datos de la compañía, 2 de cada 3 Pymes consideran ventajoso hacer sus declaraciones tributarias por Internet.
DATISA, compañía española especializada en el desarrollo y comercialización de software ERP, expuso el pasado dia 15 en un desayuno con la prensa su visión acerca de la eAdministración en la Pyme. Entre sus conclusiones, reseñar que consideran fundamental el papel de los proveedores de software como dinamizadores de la adopción de la eAdministración en la pequeña y mediana empresa.
Las soluciones de gestión de última generación para la Pyme agilizan aún más la tributación por Internet. Para DATISA, precisamente, los trámites electrónicos que más han evolucionado en la relación con las organizaciones han sido la Agencia Tributaria y el Registro Mercantil. Aunque, según estiman, sólo el 60% de las organizaciones utilizan la red para hacer gestiones administrativas, los porcentajes varían según el tamaño de la empresa.
La principal traba para el aprovechamiento de la Administración, según la empresa, sigue siendo el desconocimiento de las facilidades disponibles, que ya integran como procesos estándar las más avanzadas soluciones ERP. Para llevar a cabo esos trámites, sin embargo, sólo es necesario contar con conexión a Internet y un certificado digital.
El principal objetivo de la Administración es mejorar su gestión interna y la calidad de los servicios. En estos momentos, se pueden establecer diferentes niveles en esa relación con la Administración Pública: trámites electrónicos, contenidos, información y atención al ciudadano y a las empresas.
La gestión tributaria a través de la red es una de las principales ventajas que está ofreciendo la Administración. En estos momentos, gracias a los programas de ayuda que generan la declaración también en fichero o en presentación telemática es posible presentar ante la AEAT (Agencia Estatal de Administración de Tributaria) todas las declaraciones.
En el caso de DATISA, a través de sus aplicaciones pueden presentarse también los impuestos de IRPF (modelos: 110, 111, 115, 123, 130), Sociedades (modelos: 201, 202, 218) e IVA (modelos: 300, 320, 330, 332), así como las declaraciones que no incluyen pago de impuestos como el IRPF (modelos: 180, 190 y 193), así como el IVA (modelos: 347, 349, 390 y 392).